- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y con fundamento a la facultad discrecional prevista en la jurisprudencia antes transcrita concatenada con lo establecido en el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada ante este órgano jurisdiccional, por la ciudadana MERLY BEATRIZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra del ciudadano VINCENZO BITETTO LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, siendo que, analizar más allá de lo aquí establecido seria .....