Ahora bien, consta en autos que, la abogada ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PUENTE ANAUCO, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra parte la demandada, ciudadana MERCEDES COROMOTO ROMERO, debidamente asistida por el abogado NELSON VILLARROEL MOGOLLÓN, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgad.....