Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Militar Teniente DELIA CAROLINA ROJAS CELIS, de imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Libertad. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Ciudadano Sargento Segundo JOSE DAVID SOLTELDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.670.894, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada "G/J Santiago Mariño", por la presu.....