Primero: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial.
Segundo: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Tercero: Se ordena el inicio de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, es.....