Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al CABO PRIMERO OSWALDO JOSE RENGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.382.876, Venezolano, mayor de edad, de los hechos plasmados en la Acusación Formal hecha por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 509, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 413 y 416 del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo respectivo a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audi.....