Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ RAPI 2001, C.A. no compareció a la presente Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por cunato de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA.