DISPOSITIVA:
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 31/08/01, por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de DIEZ MESES Y TRECE DIAS, lo que le da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que extingue el DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ( 17/10/2010).
Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto tiene cumplida las 1/3 partes de la pena cumplida, y podrá solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 17/07/2007 y CONFINAMIENTO, a partir del 17/04/2008.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custo.....