Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Yánez Chacón Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.476.550, condenada a cumplir la pena de Un (01) año, dos meses de prisión, como autor y responsable en la comisión de los delitos militares de Deserción previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528; Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537, en concordancia con lo establecido en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, beneficio que se otorga por encontrarse lleno.....