Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA RIMERO: DECLARA CON LUGAR PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, por cuanto se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal y resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA MARQUEZ MORA CRUZ JOSÈ, Titular de la cédula de identidad Nº V.-22.630.064, plaza del 323 Batallón Caribes "CNEL. JOSÉ MARÍA CAMACARO ROJAS", con sede en Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado el artículo 528 del Código Orgánico de Just.....