Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO EDGAR MANUEL MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-21.159.764, plaza del 211 Batallón de Infantería "Cnel. Antonio Ricaurte", para el momento que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.