En razón de lo expuesto, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, en su carácter de defensora de la imputada Karelina del Carmen Alfonzo Parra, contra la decisión del 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.