Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse tres (03) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.