PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Marzo de 2006, por el abogado HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 2005. SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano JAVIER CACERES en fecha 31 de Julio de 2002 por parte de MOBIL PRODUCTOS REFINADOS. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano JAVIER CACERES contra MOBIL PRODUCTOS REFINADOS, ambas partes identificadas. CUARTO: Se ordena a MOBIL PRODUCTOS REFINADOS, reenganchar al ciudadano JAVIER CACERES, a su puesto de trabajo realizando labores de Gerente, en las mismas condiciones que tenía para el 31 de Julio de 2002, fecha en que ocurrió el ilegal despido, d.....