Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Juez Presidente de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para conocer el asunto Nº AP51-R-2008-007287, contentivo del Recurso de Apelación contra la resolución dictada en fecha 28/04/2008 por la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, en el asunto N° AP51-S-3008-005694 relativo a juicio de Régimen de Convivencia Familiar solicitado por los ciudadanos SAUL MEDEROS SÁNCHEZ y HEYDI GARCÍA GIL a favor de la niña XXXXXX.