Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 numeral 4º, 254, 261, 322 y 329, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 107, y 264, SE DECLARA COMPETENTE para el juzgamiento del presente proceso penal militar, en contra del imputado de autos, por atentar presuntamente bienes jurídicos de naturaleza penal militar; tutelados por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO JOSE EXALIZI BARRIOS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.256.815, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por algui.....