En este orden de ideas, el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos supra mencionadas, domiciliadas en el Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, quienes fueron contestes al afirmar lo expuesto por los solicitante y visto que se trata de una mejoras levantadas a las cuales se le esta dando uso residencial y sin fines agrícolas; Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a los ciudadanos RUBEN DARIO ZAMBRANO DUARTE Y ANDREA YOLIMAR TORRES NIÑO, venezolanos,.....