Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, administrando justicia, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del imputado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: Acusado EDER JOSFREN ESTEVEZ CEDILLO titular de la cédula de identidad V.- 15.470.362, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto en el artículo 570, ordinal 1º en concordada relación con el artículo 387 y.....