D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el
1TTE HERNÁN A. VILLEGAS G, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo y ratifica por el CAPITAN RENNE A. MORA GUERRER0, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano EX SOLDADO JOSÉ GREGORIO RIVERAS RIVERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.198.202, como Autor en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el 1TTE HERNÁN A. VILLEGAS G, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo, e.....