este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, anula el auto de fecha 28 de abril del 2015, y en consecuencia, se ordena la notificación de las partes dejándose expresa constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, al día de despacho siguiente se fijara oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrese Oficio y Boleta con trascripción del presente auto.