ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, DECIDIÓ: que la dirección del Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, los Teques Estado Miranda, deberá efectuar las coordinaciones administrativas, para que sea trasladado el penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.014, hasta el Ambulatorio Militar La Rosaleda ubicado en San Antonio, Estado Miranda, a fin de ser evaluado por un especialista quien deberá realizar un informe médico debidamente certificado por ese centro de salud militar, específico de la situación de salud del penado en autos. Tomar todas las medidas de seguridad para el traslado desde el Centro penitenciario con sede en Ramo Verde, los Teques Estado Miranda hasta el Ambulatorio Militar La Rosaleda ubicado en San Antonio, Estado Miranda, inclusive durante la permanencia autorizada mediante auto de DOCE (12) HORAS. Cúmplase. Hágase como se Ordena.