Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la oposición formulada por la abogada ADYS SUÁREZ de MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia inadmite la prueba de Inspección Judicial contenida en el punto 2 del Capitulo I, del escrito de promoción presentado por la parte demandante. Así se decide.
SEGUNDO: Admite las pruebas documentales promovidas por el actor asistido de abogado, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su oportuna y holistica valoración.