Se otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ciudadano IVAN JOSE PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.864.379, hasta el día VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Asimismo se acordó imponer al prenombrado penado de las siguienes condiciones 1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio.
3- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
4- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
5- Presentar periódicamente constancia de estudio ante el Tribunal. Igualmente se advirtió al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Ben.....