Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron señaladas con anterioridad. SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medidas que será impuesta por la Jueza de Ejecución, se cumplirán las medidas en fo.....