Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00044-22, Expediente N° 023-2021-01-01662, de fecha 12 de mayo de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS incoada por la ciudadana NAILE JOSEFINA BRICEÑO, plenamente identificada en autos en contra de la entidad de trabajo MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMON), plenamente identificada en autos y por ello la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS incoada por la ciudad.....