DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por el la Fiscalía Militar, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano INFANTE DE MARINA JOSÉ SANTOS LUENGA titular de la cedula de identidad Nº. V- 25.802.585, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo proce.....