D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo de Barinas, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ® ANDRÉS EDUARDO RIVERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.936.698, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 9301 Compañía de Comando de la 93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", como Autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofr.....