Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento a {.....}, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio, al Director del Internado Judicial de Yaracuy al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, la Defensa y al Penado.- Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.