Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de marzo de 2011, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, y Defensora del ciudadano JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ RANGEL, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOC.....