De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado C/2DO SALOMON FERNANDEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 23.736.654, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo, se puede precisar que el penado ha estad.....