Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado DARZON HOTONIEL MONSALVE CHACÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDERSON AUGUSTO CAÑAS CAMARGO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.988.111, de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del Ciudadano ANDERSON AUGUSTO CAÑAS CAMARGO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.988.111, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que para la presente fecha, no consta p.....