DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado admitió los hechos se comprometió a cumplir con la obligaciones que imponga el tribunal y ofertó para la reparación del daño causado proveer los insumos necesarios para elaborar panfletos o trípticos que hablen sobre los Delitos Militares y sus Penas.....