Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DAVID MÉNDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.477.351, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 212 Batallón de Infantería "CARABOBO", por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 11 de diciembre de 2012; y, TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y de la Fiscalía Militar y se acuerda entregar por secreta.....