DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en La Guaira. Estado Vargas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ÓRGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado ALFÉREZ DE NAVÍO CAMARGO HERNANDEZ FRANKLIN, titular de la cédula de identidad V-18.860.279, Plaza de la Escuela de Policía Naval, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524 en su numeral 4° y sancionado en el artículo 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado que para a quien aquí decide, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y 237.....