Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional, y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JOSE URBANO DAZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.137.635, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma, fue incoada por la ciudadana LENIS ZULEIMA ROJAS DE GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE URBANO DAZA PARRA; ambas partes, suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: Reconocido en contenido y firma, el documento privado, contentivo del Contrato de Obra, .....