Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha nueve de noviembre del año dos mil nueve, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.738, plaza del Centro de Revisión y Control de Suministros del Ejército "CERECOSE", ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Calle Municipal; Casa "Mi Remanso Campo Elías", san Felipe, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de un.....