-VI-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
.....