Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JESUS ANTONIO SANTIAGO MEDINA y MANUEL ENRIQUE SANTIAGO MEDINA, entraron en detención preventiva en fecha 30-01-03, el día 02-07-03 le otorgaron la medida de Detención Domiciliario, (Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003), salen en Libertad el día 16-06-06, por una medida cautelar de presentación otorgada por el Juez de Juicio, por.....