En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Adopción dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) por el Juzgado de Primera Instancia de Kaufbeuren, República Federal de Alemania, recaída en el caso signado con el número XVI-0017/00, en la que se declaró la adopción efectuada por el ciudadano GEORG KARL HOFER, esposo de la solicitante, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PA.....