Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el recurso apelación de interpuesto por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.973, en su carácter de defensor privado del ciudadano YOSWEL EDUARDO UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.664.001, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: "...DECLARÓ LA EXTEMPORANEIDAD DE LAS EXCEPCIONES Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA EL JUICIO ORA.....