Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano RITHER CASTAÑEDA PEÑA titular de la cedula de identidad, N° V- 10.800.871, a través de su apoderado judicial abogado, Israel García Vanegas, Inpreabogado bajo N°92.172, contra el ciudadano JOSE LUIS LEON VALENCIA, titular de la cedula de identidad N°10.958.725, de conformidad con el artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho.