Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en la presente Causa seguida al ciudadano VARGAS NOGUERA ALEXANDER ANTONIO,, titular de la cédula de identidad 17.065.076, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma SE REVOCA la Orden de Aprehensión librada contra el citado ciudadano.