DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ROBERT ALEXIS GUERRA VIERA y YORDAN RAMON QUERO RIVAS, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los artículos: 236, 237 y 238 respectivamente.
SEGUNDO: Se suprime el delito ROBO AGRAVAD.....