PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISIÓN en CONFINAMIENTO al penado ÁNGEL ENRIQUE AMARIS VIELMA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal y 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA SEIS (06) MESES, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a ÁNGEL ENRIQUE AMARIS VIELMA , para completar su condena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en OCHO (08) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará su tiempo de confinamiento el día DIECISIETE de OCTUBRE de 2008 (17-10-2008), todo de conformidad a lo previsto en e.....