En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CLARA ELENA BENAVIDES HUERTAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.912.463, madre de la adolescente XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.023, contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal Nro. XII del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de diciembre de 2007, y así se decid.....