Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado SOLDADO ALBER ENRIQUE URDANETA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.236.351, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos de DESERCIÓN, DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 523, 527, 528, 519, 520 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días, específicamente los días 30 de cada mes ante este Tribunal Militar Tercero .....