Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S/1. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.013, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente investigación sea tramitada por el procedimiento ordinario y se acoge la calificación aportada por el Ministerio Publico Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar relacionada al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del COPP, referida a la presentación periódica a este órgano jur.....