En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos CAPITÁN. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.315.132, S/1RO. LA VERDE OSPINO ENDER DARIO, C.I. Nº. V-16.492.039, S/1RO. PEÑA ESCALONA JOSÉ ALEXANDER, C.I. Nº. V-17.132.249, todos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General "Mcal. Juan Crisóstomo Falcón", por la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, Ejusdem, así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 ordinales 14.....