Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1º,2º,3º y 4º del mismo Código, por cuanto quien aquí decide observa que la pena aplicar no excede de tres años. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de Ministerio Publico en cuanto a la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa para su defendido de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 del mismo Código, por cuanto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los supuestos de procedencia c.....