Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.944; en el juicio que sigue el ciudadano Giovanni Antonio Lozano Pardo contra los ciudadanos Antonio José Roman Dorante y Luis Mora por Cobro de Bolívares (vía intimación), contra la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 08 de noviembre del año 2016, por el juzgado a quo, mediante la cual declaró la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, por los razonamientos arriba expuestos.