En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: QUEDA REFORMADO el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en relación a la CAUSA N° CJPM- TM1ES-014-15, dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 03 de Diciembre de 2015, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de febrero de 2013, por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas en Funciones de Juicio, de la siguiente manera: PRIMERO: Con respecto al cómputo de la fecha en que finaliza su condena y la fecha en que le nace el derecho de optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, tenemos que el ciudadano Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064,.....